Documentos para la nacionalidad española

Para solicitar la nacionalidad española por residencia necesitas 7 documentos obligatorios, entre ellos el certificado de nacimiento de tu país legalizado, los antecedentes penales y el certificado del examen CCSE. La lista sale del artículo 5 del Real Decreto 1004/2015. Marca abajo lo que ya tengas.

7 documentos

obligatorios

10 años

de residencia (caso general)

RD 1004/2015

la norma que los exige

0 de 7 obligatorios

Los necesitas siempre

Según tu caso

Marca solo los que te apliquen.

¿Te falta el certificado del CCSE?

Es el único documento de la lista que depende solo de ti. 25 preguntas, 45 minutos. Haz el simulacro y comprueba si ya aprobarías.

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¿Cuántos años de residencia necesitas?

Depende de tu país de origen y de tu situación. Los plazos los fija el artículo 22 del Código Civil.

AñosQuién
10Caso general
5Refugiados
2Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes
1Casado con español, viudo de español, nacido en España, descendiente de español

¿En qué orden conviene pedirlos?

Primero, el certificado de nacimiento. Hay que pedirlo a tu país, legalizarlo y traducirlo. Es el que más tarda, a veces meses.

Mientras esperas, aprueba el CCSE. Es el único documento de la lista que depende solo de ti. Hay convocatorias todos los meses.

Los antecedentes penales, al final. Caducan a los 3-6 meses. Si los pides demasiado pronto, tendrás que pedirlos otra vez.

El CCSE depende solo de ti

Todos los demás documentos dependen de registros y consulados. El examen no: lo apruebas cuando estés listo. Crea tu cuenta gratis y empieza hoy.

Preguntas Frecuentes

Son 7 obligatorios: el modelo oficial de solicitud, el justificante del pago de la tasa, el certificado de nacimiento de tu país legalizado y traducido, el pasaporte en vigor, la tarjeta de identidad de extranjero, el certificado de antecedentes penales de tu país de origen y el certificado del examen CCSE. Según tu caso pueden pedirte además el DELE A2, el certificado de empadronamiento, los antecedentes penales españoles y la documentación de tu situación particular. Está en el artículo 5 del Real Decreto 1004/2015.
Diez años en el caso general. Cinco si eres refugiado. Dos si eres de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí. Y solo uno si estás casado con español, eres viudo de español, naciste en España o eres descendiente de español. Los plazos están en el artículo 22 del Código Civil.
No. Si eres nacional de un país donde el español es lengua oficial, quedas exento del diploma DELE. El examen CCSE sí lo tienes que hacer igualmente: son dos pruebas distintas y el CCSE no evalúa el idioma, sino el conocimiento de la Constitución y de la sociedad española.
El certificado de nacimiento de tu país de origen, porque hay que pedirlo al registro civil de tu país, legalizarlo con la apostilla de La Haya o por vía consular y traducirlo por traductor jurado. Puede llevar meses. Empieza por ese. En cambio, los certificados de antecedentes penales caducan a los 3-6 meses, así que esos conviene pedirlos al final.
Sí. El procedimiento es electrónico en todas sus fases, según el artículo 3 del RD 1004/2015, y se presenta en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. También puedes presentarlo en papel o mediante un profesional habilitado (abogado, gestor administrativo o graduado social).
El Ministerio te requiere para que lo subsanes y tienes tres meses para aportarlo. Si no respondes en ese plazo, se considera que desistes de la solicitud y se archiva el expediente. Por eso conviene revisar la lista entera antes de presentar nada.

Información orientativa elaborada a partir del Real Decreto 1004/2015 y del Código Civil. No es asesoramiento jurídico: el expediente lo resuelve el Ministerio de Justicia, que puede requerir documentación adicional. Consulta la sede del Ministerio de Justicia antes de presentar tu solicitud.