Temario de Administrativo del Estado 2026

El temario oficial de Administrativo del Estado (grupo C1) que cubrimos consta de 45 temas, basados principalmente en CE 1978, RDL 5/2015, Ley 39/2015, Ley 47/2003.Cada tema indica su ley del BOE, y puedes generar apuntes, tests y flashcards con IA anclados al texto oficial consolidado.

La convocatoria oficial fija 45 temas (BOE-A-2025-26262), comprobado a mano el .Quién hace este material

Temario completo tema a tema

Constitucion

  • T1La Constitucion Espanola de 1978: estructura, derechos y deberes fundamentales, garantias y suspension. Tribunal Constitucional. Defensor del Pueblo. Reforma CE

    Fuente BOE: CE 1978

  • T2La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesion y regencia

    Fuente BOE: CE 1978

  • T3Las Cortes Generales: composicion, atribuciones y funcionamiento del Congreso y Senado

    Fuente BOE: CE 1978

  • T4El Poder Judicial. CGPJ. Tribunal Supremo. Organizacion judicial espanola

    Fuente BOE: CE 1978, LO 6/1985

  • T5El Gobierno y la Administracion. Presidente del Gobierno. Consejo de Ministros. Funciones. Relaciones Gobierno-Cortes

    Fuente BOE: CE 1978

  • T6Gobierno Abierto: concepto y principios. Agenda 2030 y ODS

  • T7Transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno (Ley 19/2013)

    Fuente BOE: Ley 19/2013

  • T8La AGE: organos superiores, directivos, centrales, territoriales. Administracion del Estado en el Exterior

    Fuente BOE: Ley 40/2015

  • T9Organizacion territorial del Estado: CCAA, constitucion, competencias, Estatutos de Autonomia

    Fuente BOE: CE 1978

  • T10Administracion Local: provincia, municipio, isla

    Fuente BOE: CE 1978

  • T11La Union Europea: instituciones (Consejo Europeo, Consejo, Parlamento, Comision, TJUE). Efectos integracion europea

    Fuente BOE: TUE + TFUE

Dcho Admin

  • T16Fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquia. La Ley. Decreto-ley, decreto legislativo. El Reglamento

    Fuente BOE: Ley 39/2015, CE 1978

  • T17El acto administrativo: concepto, clases, elementos. Eficacia, validez. Motivacion y notificacion

    Fuente BOE: Ley 39/2015

  • T18Ley 39/2015 (LPAC) y Ley 40/2015 (LRJSP). Procedimiento administrativo comun: fases. Revision de actos. Recursos administrativos. Recurso contencioso

    Fuente BOE: Ley 39/2015, Ley 40/2015

  • T19Contratos del sector publico: preparacion, adjudicacion, efectos, cumplimiento, extincion. Revision precios

    Fuente BOE: Ley 9/2017

  • T20Actividad administrativa: limitacion, arbitral, servicio publico, fomento. Formas gestion servicios publicos

  • T21Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas

    Fuente BOE: Ley 40/2015

  • T22Politicas de igualdad de genero (LO 3/2007). Violencia de genero (LO 1/2004). LGTBI (Ley 4/2023). Discapacidad y dependencia

    Fuente BOE: LO 3/2007, LO 1/2004, Ley 4/2023

Empleo Pub

  • T23Personal al servicio AAPP: concepto, clases. TREBEP. Competencias en materia de personal. Registro Central de Personal

    Fuente BOE: RDL 5/2015

  • T24Seleccion de personal. Procesos selectivos. OEP. Acceso empleo publico personas con discapacidad

    Fuente BOE: RDL 5/2015

  • T25Funcionarios de carrera e interinos. Seleccion de funcionarios

    Fuente BOE: RDL 5/2015

  • T26Adquisicion y perdida condicion de funcionario. Situaciones administrativas

    Fuente BOE: RDL 5/2015

  • T27Provision de puestos de trabajo. Derechos y deberes. Carrera administrativa. Promocion interna

    Fuente BOE: RDL 5/2015

  • T28Incompatibilidades. Regimen disciplinario: faltas, sanciones, procedimiento

    Fuente BOE: RDL 5/2015

  • T29Seguridad Social de los funcionarios. MUFACE. Clases pasivas

    Fuente BOE: LO 4/2000

  • T30Personal laboral al servicio AAPP. Seleccion. Derechos, deberes, incompatibilidades. IV Convenio Unico AGE

    Fuente BOE: RDL 5/2015

  • T31Seguridad Social del personal laboral. Accion protectora. Prestaciones

Gestion Fin

  • T32El Presupuesto: concepto, principios presupuestarios, ciclo presupuestario. Presupuesto por programas

    Fuente BOE: Ley 47/2003, CE 1978

  • T33Presupuesto del Estado: estructura. Creditos presupuestarios. Modificaciones presupuestarias

    Fuente BOE: Ley 47/2003

  • T34Ejecucion presupuesto de gasto: fases, documentos contables. Ordenacion del pago. Control gasto publico. Tribunal de Cuentas

    Fuente BOE: Ley 47/2003

  • T35Retribuciones e indemnizaciones funcionarios y personal laboral. Nominas: estructura y confeccion

    Fuente BOE: RDL 5/2015

  • T36Gastos: bienes, servicios, inversion, transferencias. Pagos: tipos, anticipos caja fija, pagos a justificar

    Fuente BOE: Ley 47/2003

  • T37Gestion economica y financiera de contratos del sector publico y de subvenciones

Oficinas

  • T12Atencion al publico. Atencion personas con discapacidad. Servicios informacion administrativa. Reclamaciones. Quejas. Peticiones

  • T13Concepto de documento, registro y archivo. Funciones. Clases de archivo. Criterios de ordenacion

  • T14Administracion electronica y servicios al ciudadano. Paginas web publicas. Servicios telematicos. Punto de Acceso General AGE

    Fuente BOE: Ley 39/2015

  • T15Proteccion de datos personales: principios, derechos, responsable tratamiento, DPD. Derechos digitales

    Fuente BOE: LO 3/2018

Ofimatica

  • T38Informatica basica: hardware, software, sistemas almacenamiento, SO, seguridad informatica

  • T39Sistema operativo Windows 11: entorno grafico, escritorio, menu inicio, Copilot

  • T40Explorador de Windows: gestion carpetas y archivos, busqueda, accesorios, herramientas del sistema

  • T41Procesadores de texto: Word 365. Funciones, creacion documentos, grabacion, impresion

  • T42Hojas de calculo: Excel 365. Libros, hojas, celdas, formulas, funciones, graficos, gestion datos

  • T43Bases de datos: Access 365. Tablas, consultas, formularios, informes, relaciones

  • T44Correo electronico: Outlook 365. Enviar, recibir, reglas, libreta direcciones

  • T45Internet: origen, protocolos, servicios. Funcionalidades navegadores web

Portada del podcast Oposiciones: Administración del Estado

Podcast de Administrativo del Estado

Escucha los 44 episodios publicados de Administrativo del Estado mientras vas en transporte, andas o entrenas.

Prepara en audio las oposiciones de Administrativo del Estado C1, Auxiliar Administrativo C2 y Gestión de la Administración Civil del Estado. Encontrarás episodios de Constitución, Unión Europea, procedimiento administrativo, empleo público, igualdad y transparencia.

Busca el tema de tu convocatoria en el título del episodio; el show reúne materias comunes de varios cuerpos, pero no sustituye el programa oficial de cada uno. Escucha, repasa el texto y practica con tests.

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  1. Incompatibilidades y régimen disciplinario

    12 min

    Se estudia el régimen de incompatibilidades que asegura la dedicación exclusiva y la imparcialidad de los empleados públicos en sus funciones. Asimismo, se repasa el sistema disciplinario que regula las consecuencias ante el incumplimiento de los deberes.

  2. Sanidad, Política Exterior, Telecomunicaciones y ODS

    11 min

    Se analiza el sistema sanitario español basado en los principios de universalidad y cohesión territorial según la Ley General de Sanidad. También se repasa el marco normativo de la política exterior y el sector estratégico de las telecomunicaciones.

  3. Provisión de puestos, carrera y promoción interna

    14 min

    Se repasa la provisión de puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso y libre designación en la Administración Pública. Asimismo, se analiza el desarrollo de la carrera profesional y la promoción interna del personal según el Estatuto Básico del Empleado Público.

  4. Condición de funcionario y situaciones administrativas

    14 min

    Se examina el ciclo profesional del empleado público, desde los principios rectores de igualdad, mérito y capacidad en el acceso hasta las causas de pérdida de la condición de funcionario. También se analizan las diversas situaciones administrativas que pueden alterar su estado profesional a lo largo de su carrera.

  5. Funcionarios de carrera e interinos: selección

    11 min

    Repaso de la diferenciación entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos dentro del empleo público. Se analizan los principios rectores de acceso y los sistemas selectivos utilizados para la selección de este personal.

  6. Empleo público y discapacidad: procesos selectivos

    10 min

    Se examina el acceso al empleo público y el desarrollo de los procesos selectivos en la Administración. Se presta especial atención a las medidas de discriminación positiva y las reservas de plazas destinadas a personas con discapacidad.

  7. Régimen de extranjeros, asilo y refugio

    11 min

    Este repaso aborda el régimen de extranjería en España y la delimitación de quién es considerado extranjero según la normativa vigente. También se examinan los mecanismos de protección internacional, centrándose en el asilo y el refugio para personas que sufren persecución.

  8. Personal al servicio AAPP: clases y TREBEP

    13 min

    Se analiza el régimen jurídico de los empleados públicos en España a través del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El contenido aborda la clasificación del personal en funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual.

  9. Servicios públicos de empleo: prestaciones y políticas

    14 min

    Se estudia la arquitectura del Sistema Nacional de Empleo y la coordinación de los servicios públicos de empleo. El contenido profundiza en la integración de las políticas activas de empleo y las prestaciones de protección frente al desempleo.

  10. Igualdad, Violencia de Género, LGTBI y Discapacidad

    10 min

    Se examina el marco jurídico español orientado a garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, así como la protección integral contra la violencia de género. También se analiza la normativa reguladora de la diversidad LGTBI y la tutela de las personas con discapacidad.

  11. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas

    9 min

    Se examina el mecanismo de la responsabilidad patrimonial que garantiza la indemnización a los ciudadanos por lesiones en sus bienes o derechos. Se abordan los requisitos esenciales del daño resarcible y la necesidad de demostrar el nexo causal ante el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

  12. Protección Civil, Patrimonio y Eficiencia Energética

    14 min

    Se analiza el marco normativo del patrimonio natural y la biodiversidad en España a través de la legislación vigente. El estudio se centra en la conservación de los espacios protegidos y la gestión sostenible de los recursos forestales.

Y 32 episodios más en Spotify.

Escuchar fija el concepto; practicar lo consolida. El temario completo, con tests y esquemas, está dentro.

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Tema 25: Funcionarios de carrera e interinos

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Resumen Ejecutivo

El presente documento constituye una clase magistral sobre la estructura y el acceso al empleo público en España, basándose estrictamente en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Analizaremos la tipología de los empleados públicos, diferenciando entre la permanencia de los funcionarios de carrera y la excepcionalidad de los interinos, así como el papel del personal laboral y eventual. Se profundiza en los principios rectores de acceso (igualdad, mérito y capacidad) y en los sistemas selectivos (oposición, concurso-oposición y concurso), detallando los requisitos de los aspirantes y la configuración de los órganos de selección.

graph TD
    A["Empleo Público (TREBEP)"] --> B["Clases de Personal"]
    A --> C["Acceso y Selección"]
    B --> D["Funcionarios de Carrera (Permanentes)"]
    B --> E["Funcionarios Interinos (Temporales)"]
    B --> F["Personal Laboral y Eventual"]
    C --> G["Principios: Igualdad, Mérito, Capacidad"]
    C --> H["Sistemas: Oposición, Concurso-Oposición"]
    G --> I["Requisitos Generales (Nacionalidad, Edad, Título)"]

1. 🎯 El empleo público y la clasificación del personal

graph TD
    A["Cap 1: Clasificación del Personal"] --> B["1.1 Empleados Públicos"]
    A --> C["1.2 Funciones Exclusivas"]
    A --> D["1.3 Tipología por Vínculo"]
    B --> E["Concepto: Funciones retribuidas e interés general"]
    C --> F["Potestades públicas y salvaguardia del Estado"]
    D --> G["Personal Laboral vs Eventual"]

1.1 Concepto y clases de empleados públicos

Para comprender el funcionamiento de cualquier Administración Pública, primero debemos definir quiénes son sus piezas fundamentales. Según el Artículo 8 del TREBEP, los empleados públicos son aquellas personas que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones, siempre al servicio de los intereses generales. Este matiz es crucial: el empleado público no trabaja para un beneficio privado o empresarial, sino para la colectividad.

La norma establece una clasificación cerrada en cuatro categorías: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual. Imagina que la Administración es una gran orquesta sinfónica. Los funcionarios de carrera son los músicos con plaza fija que garantizan la continuidad de la música a lo largo de las décadas. Los interinos son los refuerzos que acuden cuando un músico principal se pone enfermo o hay una gira extraordinaria de corta duración. El personal laboral serían los técnicos de sonido o iluminación, que trabajan bajo un régimen contractual distinto, y el personal eventual serían los asesores de imagen del director, cuya permanencia depende exclusivamente de la confianza de este.

Esta clasificación no es caprichosa, sino que responde a la necesidad de dotar a la Administración de diferentes tipos de vínculos jurídicos según la tarea a realizar. Mientras que la permanencia es la nota característica del funcionario de carrera, la temporalidad y la urgencia definen al interino. Por otro lado, la naturaleza del contrato distingue al personal laboral del resto, que se rige por una relación estatutaria de derecho administrativo.

1.2 El ejercicio de potestades públicas y la salvaguardia de intereses generales

El Artículo 9.2 del TREBEP introduce una reserva de funciones de vital importancia para la soberanía del Estado. Establece que el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos.

¿Qué significa esto en la práctica? Significa que un ciudadano no puede ser multado por una empresa privada o por personal laboral sin que un funcionario público valide y ejerza esa autoridad. Por ejemplo, en un procedimiento sancionador de tráfico, la autoridad que firma la resolución debe ser necesariamente un funcionario, ya que está ejerciendo una potestad administrativa (la capacidad de imponer castigos en nombre del Estado).

Esta exclusividad protege al ciudadano, asegurando que quienes toman decisiones que afectan a sus derechos fundamentales o a su patrimonio están vinculados por una relación estatutaria de absoluta neutralidad y legalidad. No es solo una cuestión de jerarquía, sino de seguridad jurídica. La "salvaguardia de los intereses generales" abarca desde la seguridad nacional hasta la gestión de los registros de la propiedad o la recaudación de impuestos. Es el "núcleo duro" de la Administración que no puede ser delegado en manos que no sean las de un funcionario público debidamente nombrado.

1.3 Diferenciación con el personal laboral y el personal eventual

Para evitar confusiones comunes, debemos delimitar claramente qué separa a los funcionarios del resto del personal. El personal laboral (Art. 11) se vincula mediante un contrato de trabajo escrito y se rige por la legislación laboral común (el Estatuto de los Trabajadores), además de las normas específicas del TREBEP que les sean aplicables. Su selección debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en el caso de los temporales, el de celeridad.

Imagina que una Administración necesita un ingeniero de mantenimiento para una planta potabilizadora. Dependiendo de las leyes de Función Pública de cada comunidad, este puesto podría ser desempeñado por personal laboral, ya que sus tareas, aunque esenciales, no implican necesariamente el ejercicio de autoridad pública directa (como dictar leyes o imponer multas).

Por otro lado, el personal eventual (Art. 12) es el que realiza funciones exclusivamente de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres. Esto significa que no pasan por una oposición; el político de turno los elige personalmente. Sin embargo, su destino está ligado al de la autoridad que los nombró: si el ministro o el alcalde cesa, el asesor cesa automáticamente. Es fundamental recordar que la condición de personal eventual no puede constituir mérito para acceder a la función pública de carrera. Esto evita el "nepotismo" o la creación de atajos para obtener una plaza permanente sin pasar por los procesos selectivos ordinarios.

💡 Tip Pro: Para distinguir rápidamente: el funcionario tiene un nombramiento (acto administrativo), el laboral tiene un contrato (acuerdo bilateral) y el eventual tiene un cargo de "dedo" (confianza política). ⚠️ Error común: Creer que un interino puede convertirse en funcionario de carrera por el simple paso del tiempo. El TREBEP es tajante: el nombramiento interino en ningún caso otorga la condición de funcionario de carrera.

2. 🔍 Los funcionarios de carrera

graph TD
    A["Cap 2: Funcionarios de Carrera"] --> B["2.1 Relación Estatutaria"]
    A --> C["2.2 Requisitos de Adquisición"]
    A --> D["2.3 Actos Formales de Toma"]
    B --> E["Permanencia y Derecho Administrativo"]
    C --> F["Superación de proceso + Nombramiento"]
    D --> G["Acatamiento Constitución + Toma de posesión"]

2.1 Concepto y naturaleza de la relación estatutaria

El funcionario de carrera es la figura central del sistema administrativo español. Según el Artículo 9, son quienes están vinculados a una Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. La palabra "estatutaria" es clave: significa que las condiciones de su trabajo (sueldo, horario, deberes) no se negocian individualmente como en una empresa privada, sino que vienen impuestas por la ley y el reglamento (el "estatuto").

La característica definitoria es el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Esta permanencia es la que garantiza la objetividad de la Administración. Si un funcionario pudiera ser despedido fácilmente por un cambio de gobierno, su independencia se vería comprometida. Al ser inamovible (salvo sanción muy grave o causas legales tasadas), el funcionario puede actuar con neutralidad, aplicando la ley por encima de los intereses políticos momentáneos.

Imagina a un Secretario de Ayuntamiento. Su labor es asegurar que los acuerdos del Pleno son legales. Si el alcalde propone algo ilegal, el Secretario debe advertirlo. Su condición de funcionario de carrera le otorga la protección necesaria para decir "no" sin miedo a represalias laborales inmediatas, protegiendo así el Estado de Derecho.

2.2 Requisitos sucesivos para la adquisición de la condición de funcionario

Convertirse en funcionario de carrera no es un acto único, sino un iter procedimental o una serie de pasos que deben cumplirse estrictamente según el Artículo 62. No basta con "aprobar el examen". El proceso es acumulativo y el incumplimiento de cualquiera de los pasos impide adquirir la condición.

El primer paso es la superación del proceso selectivo. Esto implica aparecer en la lista definitiva de aprobados tras haber superado todas las pruebas (oposición) y, en su caso, la valoración de méritos (concurso). Sin embargo, esto solo genera una expectativa de derecho. El segundo paso es el nombramiento por la autoridad competente. Este nombramiento es un acto administrativo formal que debe ser publicado en el Diario Oficial correspondiente (BOE, BOJA, DOGC, etc.). Si no hay publicación oficial, no hay nombramiento válido.

Un ejemplo real: Un opositor aprueba las pruebas para el Cuerpo de Auxiliares Administrativos del Estado. Aparece en el BOE como seleccionado. Sin embargo, si antes del siguiente paso se descubre que mintió sobre su titulación académica, la Administración debe dejar sin efecto su participación, ya que el Artículo 62.2 exige acreditar que se reúnen los requisitos de la convocatoria tras superar las pruebas.

2.3 El nombramiento, acatamiento y toma de posesión

Una vez publicado el nombramiento, el aspirante aún no es funcionario "pleno". Debe realizar un acto de alto valor simbólico y jurídico: el acatamiento de la Constitución. Este acto implica jurar o prometer fidelidad a la Carta Magna, al Estatuto de Autonomía si procede, y al resto del Ordenamiento Jurídico. Es el momento en que el individuo se compromete formalmente con los valores democráticos del Estado al que va a servir.

El paso final es la toma de posesión. Este es un acto físico y administrativo que debe realizarse dentro del plazo establecido en la convocatoria o en la normativa aplicable (generalmente un mes si hay cambio de residencia o menos si no lo hay). Es el momento en que el funcionario empieza a devengar sueldo y a ejercer sus funciones de manera efectiva.

Si un aspirante supera el examen, es nombrado y jura la Constitución, pero no toma de posesión en el plazo indicado sin causa justificada, pierde todos sus derechos y no llega a adquirir la condición de funcionario de carrera. Es como ganar una carrera pero negarse a subir al podio a recoger la medalla; el resultado queda desierto para esa persona.

💡 Tip Pro: Recuerda la secuencia: Superación -> Nombramiento -> Publicación -> Acatamiento -> Toma de Posesión. Si falta uno, la cadena se rompe. ⚠️ Error común: Pensar que la relación de funcionario es un contrato. No lo es. Es una relación unilateral donde la Administración nombra y el ciudadano acepta los términos legales preestablecidos.

3. 💡 Los funcionarios interinos

graph TD
    A["Cap 3: Funcionarios Interinos"] --> B["3.1 Causas de Nombramiento"]
    A --> C["3.2 Límites Temporales"]
    A --> D["3.3 Finalización de Relación"]
    B --> E["Vacantes, Sustituciones, Programas, Exceso tareas"]
    C --> F["Regla de los 3 años para vacantes"]
    D --> G["Cese de oficio sin indemnización"]

3.1 Circunstancias justificadas para el nombramiento de interinos

El funcionario interino es una figura de carácter excepcional. Su nombramiento solo es legal si existen razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. El Artículo 10 del TREBEP (modificado por la Ley 20/2021) limita los supuestos de nombramiento a cuatro casos muy concretos:

  1. Existencia de plazas vacantes: Cuando no es posible que sean cubiertas de inmediato por funcionarios de carrera. Este es el caso típico cuando un funcionario se jubila y su plaza queda libre hasta que se resuelva la siguiente oferta de empleo público. El límite aquí es de máximo tres años.
  2. Sustitución transitoria de titulares: Por ejemplo, para cubrir una baja por maternidad, una excedencia con reserva de puesto o una incapacidad temporal prolongada. El interino estará el tiempo "estrictamente necesario" hasta que el titular regrese.
  3. Ejecución de programas de carácter temporal: Proyectos específicos que no son tareas ordinarias. Su duración no puede superar los tres años, ampliables 12 meses más por las leyes de función pública autonómicas. Imagina un plan especial de tres años para digitalizar archivos históricos municipales.
  4. Exceso o acumulación de tareas: Situaciones puntuales de sobrecarga de trabajo. El plazo máximo es de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses. Un ejemplo sería el refuerzo en una oficina de atención al ciudadano durante la campaña de escolarización o la declaración de la renta.

3.2 Régimen jurídico y límites de permanencia en el puesto

A los interinos se les aplica el régimen general de los funcionarios de carrera en todo lo que sea adecuado a su condición temporal. Tienen los mismos deberes y la mayoría de los derechos (sueldo base, trienios, jornada), excepto aquellos que son inherentes a la condición de carrera, como la inamovilidad en el puesto o el derecho a participar en ciertos concursos de traslados reservados a personal fijo.

La reforma de 2021 introdujo límites muy estrictos para evitar la interinidad prolongada (el fraude de ley por tener a una persona décadas como interina). En el caso de vacantes, el interino no puede estar más de tres años. Transcurrido ese tiempo, la relación de interinidad debe finalizar. La vacante solo podrá ser ocupada por un funcionario de carrera, salvo que el proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podría nombrar a otro interino.

Existe una excepción importante: si durante esos tres años se ha publicado la convocatoria para cubrir esa plaza, el interino puede permanecer en ella hasta que se resuelva el proceso selectivo. Esto evita dejar el servicio desatendido justo cuando se está buscando al titular definitivo.

3.3 Procedimientos de selección y causas de finalización de la relación

La selección de los interinos debe ser pública y regirse por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad. Normalmente, se utilizan las bolsas de trabajo derivadas de oposiciones anteriores. Si aprobaste los exámenes pero no obtuviste plaza por falta de puntuación, sueles quedar en una lista para ser llamado como interino cuando surja una necesidad.

El cese del interino es automático y se formaliza de oficio por la Administración. Las causas principales (Art. 10.3) incluyen:

  • La cobertura reglada del puesto por un funcionario de carrera.
  • Razones organizativas que lleven a la supresión o amortización del puesto.
  • Finalización del plazo autorizado (los 3 años o los 9 meses mencionados).
  • Finalización de la causa (ej: el titular sustituido vuelve de su baja).

Es vital destacar que el cese del interino no da derecho a compensación económica alguna, salvo que se incumplan los plazos de la Ley 20/2021 en ciertos supuestos de abuso de temporalidad. El interino sabe, desde el momento de su nombramiento, que su relación es precaria y vinculada a una necesidad transitoria.

💡 Tip Pro: El interino "sustituye" funciones o plazas, pero nunca "adquiere" la propiedad de la plaza. Su selección es rápida (celeridad) porque la necesidad es urgente. ⚠️ Error común: Pensar que un interino puede estar indefinidamente en una plaza vacante. Desde 2021, el cronómetro marca 3 años como regla general de caducidad.

4. 🏛️ Principios rectores y requisitos de acceso al empleo público

graph TD
    A["Cap 4: Acceso al Empleo Público"] --> B["4.1 Principios Rectores"]
    A --> C["4.2 Requisitos Generales"]
    A --> D["4.3 Inclusión y Diversidad"]
    B --> E["Igualdad, Mérito, Capacidad, Publicidad"]
    C --> F["Nacionalidad, Edad, Título, Capacidad"]
    D --> G["Cupo discapacidad 7% (2% intelectual)"]

4.1 Principios constitucionales y reglas de transparencia y agilidad

El acceso al empleo público en España no es discrecional; es un derecho de ciudadanía regulado por el Artículo 55 del TREBEP. La tríada sagrada son los principios de igualdad, mérito y capacidad.

  • Igualdad: Todos los ciudadanos que cumplan los requisitos deben tener las mismas oportunidades. No puede haber discriminación por sexo, religión o ideología.
  • Mérito: Se valoran los logros previos (experiencia, formación).
  • Capacidad: Se evalúa la aptitud actual para el puesto (conocimientos, habilidades).

Además de estos, el Estatuto añade principios de gestión moderna: publicidad de las convocatorias (para que todos se enteren), transparencia (que se sepa cómo se puntúa), imparcialidad de los tribunales y adecuación entre las pruebas y las tareas. No tiene sentido pedirle a un conserje que sepa cálculo integral si su función será abrir puertas y gestionar correo. Este principio de adecuación busca la eficiencia: seleccionar al mejor para ese puesto concreto.

4.2 Requisitos generales para participar en los procesos selectivos

El Artículo 56 establece el "filtro" de entrada. Para opositar en España se requiere:

  1. Nacionalidad: Española o de un Estado miembro de la UE (con matices para otros extranjeros).
  2. Capacidad funcional: Poder realizar las tareas del puesto. No se puede excluir a alguien por discapacidad si esta es compatible con el trabajo.
  3. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder la edad de jubilación forzosa.
  4. No inhabilitación: No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario ni estar inhabilitado para cargos públicos por sentencia judicial. Es una cuestión de integridad ética.
  5. Titulación: Poseer el título exigido (Grado, Bachillerato, ESO, etc.).

Las Administraciones también pueden exigir el conocimiento de las lenguas oficiales en aquellas Comunidades Autónomas que las tengan (como el catalán, gallego o vasco), siempre que sea un requisito proporcionado para el desempeño de las funciones.

4.3 Acceso de nacionales de otros Estados y cupos para personas con discapacidad

El Artículo 57 abre la puerta a los nacionales de la Unión Europea, quienes pueden acceder a la función pública en igualdad de condiciones que los españoles. Sin embargo, hay una excepción crítica: no pueden ocupar puestos que impliquen el ejercicio de poder público o la salvaguardia de los intereses del Estado (como jueces, policías o diplomáticos de alto rango). También pueden participar sus cónyuges y descendientes bajo ciertas condiciones de dependencia. Para el personal laboral, cualquier extranjero con residencia legal puede presentarse sin estas restricciones.

En cuanto a la discapacidad, el Artículo 59 es una herramienta de justicia social. Las ofertas de empleo deben reservar un cupo no inferior al 7% de las plazas para personas con discapacidad. De ese 7%, al menos un 2% debe reservarse específicamente para personas con discapacidad intelectual. El objetivo es ambicioso: que progresivamente el 2% de toda la plantilla de la Administración esté compuesto por personas con discapacidad. Además, la Administración está obligada a realizar adaptaciones de tiempo y medios durante el examen (como dar más tiempo o un examen en Braille) para garantizar la igualdad real.

💡 Tip Pro: Los requisitos deben cumplirse el día que finaliza el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. ⚠️ Error común: Creer que un ciudadano extracomunitario (ej: de Argentina o Marruecos) puede ser funcionario de carrera libremente. Solo pueden serlo si existe una ley específica por interés general o si son familiares de ciudadanos de la UE. Para el resto, la vía suele ser el personal laboral.

5. ⚖️ Los órganos de selección y los sistemas selectivos

graph TD
    A["Cap 5: Órganos y Sistemas"] --> B["5.1 Órganos de Selección"]
    A --> C["5.2 Sistemas Selectivos"]
    A --> D["5.3 Tipos de Pruebas"]
    B --> E["Profesionalidad e Imparcialidad (No políticos)"]
    C --> F["Oposición, Concurso-Oposición, Concurso (Excepción)"]
    D --> G["Exámenes, Prácticas, Cursos, Psicotécnicos"]

5.1 Composición, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección

Los encargados de juzgar a los aspirantes son los órganos de selección (tribunales o comisiones). El Artículo 60 impone reglas estrictas para evitar el favoritismo. Estos órganos deben ser colegiados (varias personas) y sus miembros deben actuar con imparcialidad y profesionalidad. Se busca siempre la paridad entre hombres y mujeres.

Una prohibición fundamental: no pueden formar parte de estos órganos el personal de elección o designación política (concejales, ministros), los funcionarios interinos ni el personal eventual. Esto es vital para garantizar que la selección sea técnica y no política. Los miembros del tribunal actúan a título individual; no están allí representando a un sindicato o a un partido, sino aportando su conocimiento profesional para elegir al mejor candidato.

5.2 Sistemas de oposición, concurso-oposición y carácter excepcional del concurso

El Artículo 61 detalla cómo se compite por una plaza:

  1. Oposición: Consiste únicamente en la superación de pruebas (exámenes, tests, casos prácticos). Es el sistema que mejor garantiza la igualdad absoluta, ya que todos parten de cero ese día.
  2. Concurso-Oposición: Se combinan dos fases. Primero la oposición (exámenes eliminatorios) y luego el concurso (donde se suman puntos por experiencia previa o títulos). La ley exige que la puntuación del concurso sea proporcionada y no determine por sí sola el resultado. No puede ser un "regalo" para los que ya están dentro.
  3. Concurso: Consiste solo en valorar méritos. Este sistema es excepcional y solo puede aplicarse si una ley lo autoriza expresamente. Se suele usar para plazas de muy alta especialización o en procesos extraordinarios de estabilización de empleo.

Para el personal laboral fijo, se pueden usar los mismos sistemas, aunque el concurso de méritos es más frecuente que en los funcionarios.

5.3 Pruebas de capacidad, valoración de méritos y cursos selectivos

Las pruebas no son solo exámenes teóricos de "cantar temas". El TREBEP fomenta la adecuación al puesto. Las pruebas pueden incluir:

  • Conocimientos teóricos (orales o escritos).
  • Ejercicios prácticos (manejo de software, redacción de informes).
  • Pruebas psicotécnicas o entrevistas (para medir competencias).
  • Pruebas físicas (esenciales para policías o bomberos).
  • Dominio de lenguas extranjeras.

En muchos casos, tras aprobar el examen, el proceso no termina. Las Administraciones pueden exigir la superación de un curso selectivo en una escuela de administración o un periodo de prácticas tutelado. Imagina a un futuro inspector de policía: tras aprobar la oposición, debe pasar meses en la academia de Ávila y luego hacer prácticas en una comisaría antes de ser nombrado funcionario de carrera. Estos periodos sirven para asegurar que, más allá de saber la teoría, el aspirante tiene las actitudes y valores necesarios para el servicio público.

💡 Tip Pro: Los tribunales no pueden aprobar a más personas que plazas convocadas (Art. 61.8). Si hay 10 plazas y aprueban 12 personas con un 9 sobre 10, las 2 últimas se quedan fuera sin plaza. ⚠️ Error común: Pensar que en el concurso-oposición los méritos sirven para aprobar. No. Primero hay que aprobar los exámenes (oposición) y solo entonces se suman los puntos del concurso para mejorar la posición en el ranking final.

📚 Glosario de Términos Clave

🔹 Terminología Esencial

  • RELACIÓN ESTATUTARIA: Vínculo jurídico de carácter administrativo que une al funcionario con la Administración, caracterizado por la imposición unilateral de las condiciones de trabajo mediante leyes y reglamentos.
  • POTESTADES PÚBLICAS: Facultades de autoridad otorgadas por ley a la Administración (como multar, expropiar o dictar normas) que solo pueden ser ejercidas o validadas por funcionarios públicos.
  • OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO (OEP): Documento oficial donde la Administración anuncia las plazas vacantes que se van a cubrir durante un ejercicio presupuestario, marcando el inicio del proceso de selección.
  • INAMOVILIDAD: Derecho de los funcionarios de carrera a no ser privados de su condición ni de su puesto de trabajo sino por causas legales muy estrictas, garantizando su neutralidad política.
  • EMPLEADO PÚBLICO (Art. 8): Definición genérica que abarca a todo el personal que desempeña funciones retribuidas en las Administraciones Públicas. Su labor está orientada estrictamente al servicio de los intereses generales, y se clasifican legalmente en funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y personal eventual.
  • FUNCIONARIO DE CARRERA (Art. 9): Personal vinculado por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. Su nombramiento es legal y su desempeño es de carácter permanente. Tienen reservadas en exclusiva las funciones que implican la participación en potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales del Estado.

🔸 Conceptos Avanzados

  • DISCRECIONALIDAD TÉCNICA: Margen de libertad que tienen los tribunales de selección para valorar los conocimientos de los aspirantes, siempre que se basen en criterios profesionales y no arbitrarios.
  • AMORTIZACIÓN DE PLAZA: Acto administrativo por el cual se elimina una plaza de la estructura orgánica de la Administración, lo que conlleva el cese del interino que la ocupaba si no hay otra vacante.
  • ACATAMIENTO: Acto formal y obligatorio de adhesión al sistema constitucional español, requisito sine qua non para adquirir la condición de funcionario.
  • FUNCIONARIO INTERINO (Art. 10): Personal nombrado por razones justificadas de necesidad y urgencia para funciones de carrera. Se recurre a ellos en cuatro casos: plazas vacantes sin cobertura, sustitución de titulares, ejecución de programas temporales (máximo 3 años más 12 meses de prórroga) o por exceso de tareas (máximo 6 meses en un periodo de 12).
  • PERSONAL LABORAL (Art. 8.2.c): Trabajadores que, en virtud de un contrato de trabajo, desempeñan servicios retribuidos en la Administración. Pueden tener una relación de carácter fijo, por tiempo indefinido o temporal, dependiendo de la naturaleza de la plaza y el contrato.
  • PERSONAL EVENTUAL (Art. 8.2.d): Personal cuyo nombramiento es libre y se dedica a funciones de confianza o asesoramiento especial. Su cese es libre y no gozan de la permanencia propia de los funcionarios de carrera.
  • PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL: Instrumento de gestión previsto en el Art. 10.1.c que permite el nombramiento de interinos para proyectos con duración determinada. La ley establece un límite de tres años para evitar la precariedad, permitiendo una ampliación única de doce meses adicionales si así lo establecen las leyes de Función Pública.
  • SUSTITUCIÓN TRANSITORIA: Supuesto del Art. 10.1.b que permite nombrar a un interino para cubrir la ausencia de un funcionario de carrera que tiene derecho a reserva de plaza (como bajas médicas o excedencias), garantizando la continuidad del servicio público.

📊 Comparativa Final

🔹 FUNCIONARIO DE CARRERA

  • Vínculo: Relación estatutaria (Derecho Administrativo)
  • Permanencia: Carácter permanente e inamovible
  • Funciones: Ejercicio exclusivo de potestades públicas
  • Selección: Oposición o Concurso-Oposición (excepcionalmente Concurso)
  • Ejemplo: Un Juez, un Inspector de Hacienda o un Administrativo con plaza en propiedad.

🔸 FUNCIONARIO INTERINO

  • Vínculo: Relación estatutaria temporal (Derecho Administrativo)
  • Permanencia: Transitoria (máximo 3 años en vacantes o 9 meses en exceso de tareas)
  • Funciones: Mismas que el de carrera, por razones de urgencia
  • Selección: Procedimientos ágiles (bolsas de trabajo) respetando mérito y capacidad
  • Ejemplo: Un profesor sustituto que cubre una baja o un auxiliar que ocupa una plaza hasta que se haga la oposición.

✅ PERSONAL LABORAL

  • Vínculo: Contrato de trabajo (Legislación Laboral / Estatuto de los Trabajadores)
  • Permanencia: Fijo, indefinido o temporal
  • Funciones: Tareas que no implican ejercicio directo de autoridad pública (según leyes de función pública)
  • Selección: Oposición, Concurso-Oposición o Concurso
  • Ejemplo: Un conductor de autobús municipal, un jardinero o un técnico de mantenimiento de una entidad pública.

✅ PERSONAL EVENTUAL

  • Vínculo: Nombramiento administrativo de confianza
  • Permanencia: No permanente, cesa con la autoridad que lo nombró (libre cese)
  • Funciones: Exclusivamente asesoramiento especial o confianza política
  • Selección: Libre designación (sin proceso selectivo de mérito y capacidad)
  • Ejemplo: El jefe de gabinete de un Ministro o el asesor de comunicación de un Alcalde.

Tarjetas de este tema

Según el Art. 8 del TREBEP, ¿quiénes son considerados 'empleados públicos'?

Son quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

¿Cuáles son las cuatro clases de empleados públicos que establece el TREBEP?

1. Funcionarios de carrera. 2. Funcionarios interinos. 3. Personal laboral (fijo, indefinido o temporal). 4. Personal eventual.

¿Qué tipo de funciones están reservadas exclusivamente a los funcionarios públicos según el Art. 9.2 del TREBEP?

Las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado.

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